Regulación
y Operación del Sistema Eléctrico Colombiano
El Sistema Eléctrico Colombiano
se rige a los parámetros establecidos por la CREG “Comisión
de Regulación de Energía y Gas” en la cual
se encuentran establecidas las normas.
• Conexión al Sistema
de Transmisión Nacional, (Resolución CREG-025 de
1995).
• Cargos y contratos que rigen en la conexión al
STN, (Resoluciones CREG-025 de 1995, Anexo No. 1 de la CREG-002
de 1994 y CREG-030 de 1996).
• Ingresos por empleo del STN y remuneración de los
transportadores, (Resoluciones CREG-004 y CREG-26 de 1999 y CREG-103
de 2000).
• Liquidación y facturación a los usuarios
del STN, (Resoluciones CREG-012 de 1995 CREG-094 de 1999 y CREG-103
de 2000).
• Metodología para el cálculo en los cobros
por conexión al STN de los generadores y comercializadores,
(Resolución CREG-103 de 2000)
• Criterios de disponibilidad y calidad de la energía
eléctrica transportada, (Resolución CREG-061 de
2000)
• Expansión del Sistema de Transmisión Nacional,
(CREG-004 de 1999, CREG-103 de 2000 y CREG-022 de 2001).
UPME es la Unidad de Planeación
Minero-Energética, vinculada al Ministerio de Minas y Energía,
la cual cuenta con la Subdirección de Planeación
Energética, encargada de realizar las siguientes funciones:
• Determinar las necesidades
energéticas del país, bien sea un sector interconectado
o no, teniendo en cuenta los cambios demográficos y económicos,
con el fin de desarrollar el mercado nacional.
• Suplir las anteriores necesidades conforme a las condiciones
económicas, sociales, tecnológicas y ambientales
del país.
• Desarrollar el Plan Energético Nacional.
• Definir el plan de expansión del STN, apoyándose
en un comité asesor de planeamiento constituido por representantes
de las actividades de generación, transmisión y
comercialización.
• Orientar al Director General en la creación de
las políticas vinculadas con la planeación energética.
• Formular programas de desarrollo del sector energético
del país.
• Evaluar la utilidad económica y social de las exportaciones
e importaciones de los recursos energéticos.
• Planear la interconexión de todas las zonas del
país.
• Calcular la inversión para el desarrollo de proyectos
en los lugares no interconectados del país.
Con el propósito de generar condiciones óptimas
que garanticen la libre competencia en el sector eléctrico
colombiano, se establecen las leyes 142 (Ley de servicios públicos)
y la Ley 143 (Ley eléctrica), las cuales dieron origen
al Mercado Mayorista de Electricidad “MEM”.
En el MEM se ubican dos tipos
de agentes, los productores y los consumidores.
Dentro de los productores se encuentran los generadores, autogeneradores,
cogeneradores e interconexiones Internacionales que cuenten con
una capacidad instalada mayor o igual a 10MW.
Las empresas comercializadoras
y los grandes consumidores (no regulados) adquieren la energía
eléctrica en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
el cual rige su libre operación a las condiciones de oferta
y demanda. |