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Regulación y Operación del Sistema Eléctrico Colombiano

 

El Sistema Eléctrico Colombiano se rige a los parámetros establecidos por la CREG “Comisión de Regulación de Energía y Gas” en la cual se encuentran establecidas las normas.

• Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, (Resolución CREG-025 de 1995).
• Cargos y contratos que rigen en la conexión al STN, (Resoluciones CREG-025 de 1995, Anexo No. 1 de la CREG-002 de 1994 y CREG-030 de 1996).
• Ingresos por empleo del STN y remuneración de los transportadores, (Resoluciones CREG-004 y CREG-26 de 1999 y CREG-103 de 2000).
• Liquidación y facturación a los usuarios del STN, (Resoluciones CREG-012 de 1995 CREG-094 de 1999 y CREG-103 de 2000).
• Metodología para el cálculo en los cobros por conexión al STN de los generadores y comercializadores, (Resolución CREG-103 de 2000)
• Criterios de disponibilidad y calidad de la energía eléctrica transportada, (Resolución CREG-061 de 2000)
• Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, (CREG-004 de 1999, CREG-103 de 2000 y CREG-022 de 2001).

UPME es la Unidad de Planeación Minero-Energética, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la cual cuenta con la Subdirección de Planeación Energética, encargada de realizar las siguientes funciones:

• Determinar las necesidades energéticas del país, bien sea un sector interconectado o no, teniendo en cuenta los cambios demográficos y económicos, con el fin de desarrollar el mercado nacional.
• Suplir las anteriores necesidades conforme a las condiciones económicas, sociales, tecnológicas y ambientales del país.
• Desarrollar el Plan Energético Nacional.
• Definir el plan de expansión del STN, apoyándose en un comité asesor de planeamiento constituido por representantes de las actividades de generación, transmisión y comercialización.
• Orientar al Director General en la creación de las políticas vinculadas con la planeación energética.
• Formular programas de desarrollo del sector energético del país.
• Evaluar la utilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos energéticos.
• Planear la interconexión de todas las zonas del país.
• Calcular la inversión para el desarrollo de proyectos en los lugares no interconectados del país.


Con el propósito de generar condiciones óptimas que garanticen la libre competencia en el sector eléctrico colombiano, se establecen las leyes 142 (Ley de servicios públicos) y la Ley 143 (Ley eléctrica), las cuales dieron origen al Mercado Mayorista de Electricidad “MEM”.

En el MEM se ubican dos tipos de agentes, los productores y los consumidores.
Dentro de los productores se encuentran los generadores, autogeneradores, cogeneradores e interconexiones Internacionales que cuenten con una capacidad instalada mayor o igual a 10MW.

Las empresas comercializadoras y los grandes consumidores (no regulados) adquieren la energía eléctrica en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica el cual rige su libre operación a las condiciones de oferta y demanda.

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