2.8 Energía Reactiva

A continuación se expondrá la evolución desde el año 1996 al año 2014 del reglamento de la CREG, respecto a la penalización de la potencia reactiva a operadores de distribución regulados y no regulados.

Documento Creg 099, 23 de diciembre de 2014 (CREG Documento CREG 099, 2014, págs. 494-495)

Metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica para el periodo tarifario 2015 - 2019

5.9.1 ENERGÍA REACTIVA

Con base en los resultados del estudio realizado por la Universidad Tecnológica de Pereira, publicado mediante la Circular CREG 063 de 2014, y los análisis de la Comisión sobre el tema, se considera necesario ajustar las reglas sobre el tratamiento del transporte de energía reactiva en exceso de la siguiente manera:

  • Se amplía la definición de energía reactiva en exceso actual (aquella que supere el 50% de la energía activa registrada en cada hora, cuando exista registro de energía activa) para considerar que existe transporte de energía reactiva en exceso cuando el registro de  energía activa sea igual a cero (0), caso en el cual el pago será sobre el 100% de la cantidad de energía reactiva registrada.
  • Se amplía la definición de energía reactiva en exceso para abarcar más posibilidades, con lo que el pago por energía reactiva en exceso deberá efectuarse sobre el valor absoluto de la energía reactiva (independientemente si es inductiva o capacitiva o de su signo: energía consumida por el usuario o inyectada al sistema) que supere el 50% de la energía activa o sobre la totalidad de la energía reactiva en los casos que el medidor de energía activa registre cero (0).
  • Se introduce un valor incremental de pago de energía reactiva en exceso cuando el fenómeno se presente en una misma frontera comercial (o un mismo agente como resultante de agregar sus fronteras comerciales) durante más de 10 días en un mismo mes. Para la aplicación de la variable M superior a 4 se deberá revisar que la condición de exceso de energía reactiva se haya presentado en más de 10 días durante 6 meses, consecutivos o no, y se incrementará según exista nuevamente la condición de exceso durante más de 10 días en un mismo mes.

Link de Documento Creg 099, 23 de diciembre de 2014 (CREG Documento CREG 099, 2014, págs. 494-495):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/48a0d6c822f31e7005257deb00491afa/$FILE/D-099-14%20METODOLOG%C3%8DA%20REMUNERACI%C3%93N%20ACTIVIDAD%20DE%20DISTRIBUCI%C3%93N%20-%20COLOR.pdf

 

Resolución Creg No. 179, 23 de diciembre de 2014 (CREG Resolucíon CREG 179, 2014)

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”.

Capítulo 13. Costos de transporte de energía reactiva.

El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentre incurso en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la energía reactiva (kVArh) inductiva consumida por un OR sea mayor al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En este caso, para calcular el exceso de transporte de energía reactiva se deberá sumar la energía reactiva horaria de los puntos de frontera de su sistema, entendiéndose como punto frontera los puntos de conexión con otros sistemas (STN, OR) en un mismo nivel de tensión. El balance se calculará con base en las sumas aritméticas, considerando la dirección, de los flujos de energía activa y reactiva a través de dichos puntos de frontera. El pago se distribuirá entre los OR que transportan dicha energía reactiva a prorrata de la cantidad de kVAr transportados.
  1. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero (0) en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período.
  1. Cuando un usuario registre en su frontera comercial transporte de energía reactiva capacitiva, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada.

 

Link de Resolución Creg No. 179, 23 de diciembre de 2014 (CREG Resolución CREG 179, 2014)

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/48a0d6c822f31e7005257deb00491afa/$FILE/Creg179-2014.pdf

 

Resolución Creg No. 097, 26 de septiembre de 2008 (CREG Resolución CREG 097, 2008)

Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Artículo 15. Transporte de energía reactiva.

En caso de que la energía reactiva (kVArh) consumida por un Usuario de los STR o SDL, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.7 del Anexo General de la presente Resolución.

Para los efectos de esta norma, la energía reactiva consumida por un Usuario de los STR o SDL se determinará a partir del balance neto de la energía que le es entregada en un mismo nodo y en cada periodo horario, de acuerdo con lo registrado en las fronteras comerciales del mismo usuario, asociadas a dicho nodo.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios o fronteras comerciales que, por su consumo de energía reactiva, estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

Link de Resolución Creg No. 097, 26 de septiembre 2008 (CREG Resolución CREG 097, 2008):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resolucion-2008-Creg097-2008

 

Documento Creg - 018 de marzo de 2005 (CREG Resolución CREG 018, 2005, págs. 157-158)

Gestión del flujo de potencia reactiva

3. POTENCIA REACTIVA.

3.1. INTRODUCCIÓN:

La función principal de los sistemas de potencia consiste en generar y transportar, en forma de electricidad, energía útil para ser aprovechada en la realización de las diferentes actividades humanas, esta energía es la que se denomina energía activa y es la que sirve para producir trabajo.

Además, se necesita otro tipo de energía esencial para el funcionamiento de los diferentes equipos que conforman el sistema de potencia denominada energía reactiva, siendo ésta la energía necesaria para formar campos electromagnéticos en el caso de los motores y transformadores, y campos eléctricos en el caso en las capacitancias.

La potencia reactiva surge por la introducción de elementos que en su funcionamiento crean desfases o retardos entre su función de excitación y su función de respuesta. En el caso de las inductancias se crea un retardo en la corriente frente a una excitación de voltaje al crear el campo electromagnético, para las capacitancias el fenómeno es dual surgiendo un retardo en el voltaje frente a una excitación de corriente al crear el campo eléctrico.

Debido a que en los sistemas de potencia se genera y transporta la energía en forma de onda senoidal, los efectos de estos elementos se traducen en desfases entre la onda de entrada y la onda de salida, es decir, desfases entre las ondas de voltaje y de corriente. La potencia en un instante, está dada por el valor instantáneo del voltaje y la corriente, el desfase generará que no toda la potencia se pueda aprovechar de una manera útil, ya que habrá momentos en los cuales habrá diferencias en los signos de la corriente y el voltaje.
El factor de potencia indica la relación entre potencia activa y reactiva que necesita el equipo, o que está fluyendo por la red. El factor de potencia es definido por el coseno del ángulo de fase formado por la potencia aparente y la potencia activa, medidas en el cruce por ceros de las ondas de voltaje y corriente. El factor de potencia es adelantado si la onda de corriente adelanta al voltaje y atrasado en caso contrario.

En los Sistemas de Potencia, la potencia reactiva está íntimamente ligada a la tensión debido a las características altamente inductivas de las Líneas de Transmisión, Transformadores y cargas, produciendo que el sistema opere en ángulos en los cuales, un desfase generado por un elemento inductivo o capacitivo afecta el módulo de la tensión.

3.2. FLUJO DE POTENCIA REACTIVA:

La potencia reactiva oscila entre los elementos que almacenan energía en forma de campo magnético y los elementos que los almacenan en forma de campo eléctrico, pero se acepta generalmente la convención de que la potencia reactiva fluye de los elementos generadores de potencia reactiva a los elementos consumidores de ella, siendo los elementos generadores de potencia reactiva aquellos que almacenan en forma de campo eléctrico como los condensadores, y los elementos que consumen energía reactiva aquellos que la almacenan en forma de campo magnético.

Debido a que en los sistemas de potencia tradicionales los generadores suministraban la totalidad de los reactivos y los elementos que los consumían eran las cargas, se asumió que el flujo normal de la potencia reactiva va desde los generadores a través del sistema de transmisión y distribución hasta las cargas, del mismo modo que el flujo de potencia activa.

Los sistemas interconectados actuales buscan maximizar el aprovechamiento de las redes en el transporte de potencia activa, por lo tanto se busca que la potencia reactiva sea producida localmente, minimizando el flujo de potencia reactiva por las redes de Transmisión y Distribución y limitando el suministro de reactivos realizados por los generadores al control de potencia reactiva y al soporte de tensión.

Debido a las características de los sistemas de potencia expuestos anteriormente, el flujo de potencia reactiva a través de las redes tiene las siguientes implicaciones:

  • Disminución de capacidad de transporte de potencia activa.
  • Aumento de las pérdidas de la red.
  • Deterioro del perfil de tensión y por tanto de la calidad de servicio.
  • Disminución del límite de seguridad para colapso de tensión.
Sobrecostos en la operación, por desoptimización en el despacho de los recursos de generación.

Link de documento Creg-018 Marzo 8 de 2005 (CREG Resolución CREG 018, 2005, págs. 157-158):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/8f0d46ae7d55f6640525785a007a6b74/$FILE/D-018%20GESTI%C3%93N%20DEL%20FLUJO%20DE%20POTENCIA%20REACTIVA.pdf

 

Resolución Creg 047, 01 de junio de 2004 (CREG Resolución CREG 047, 2004)

 

Por la cual se modifica la Resolución CREG-108 de1997.

ARTICULO 3.Modificar el artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997.

Especificó las condiciones de cobro de reactivos a usuarios finales, fijando que el consumo corresponde realmente al transporte por lo que por otros conceptos de la fórmula tarifaria, no se pueden cobrar reactivos a usuarios conectados al S IR o SDL (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 150).

Link de Resolución Creg 047, 01 de junio de 2004 (CREG Resolución CREG 047, 2004):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3%B3n-2004-CREG047-2004

Resolución Creg 082, 17 de diciembre de 2002 (CREG Resolución CREG 082, 2002)

Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Artículo 11. Transporte de energía reactiva.

determinó que, en caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema; que el recaudo de los costos del transporte del exceso de energía reactiva será efectuado por el comercializador y entregado al Operador de Red que atiende al usuario respectivo, y que el Operador de Red podrá conectar equipos de medida de reactiva a usuarios conectados al Nivel de Tensión (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 150).

Link de Resolución Creg 082, 17 de diciembre de 2002 (CREG Resolución CREG 082, 2002):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3%B3n-2002-CREG082-2002

 

Resolución Creg 108, 03 de julio de 1997 (CREG Resolución CREG 108, 1997)

Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica.

Determinó el control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica a los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los usuarios residenciales conectados a un voltaje superior al Nivel de Tensión 1, el cual debería ser igual o superior a 0.9 inductivo. El suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva fuera mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se consideraría como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo factorable (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 150).

Link de Resolución Creg 108, 03 de julio de 1997 (CREG Resolución CREG 108, 1997):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/5704b5b3164bd1620525785a007a63c3?OpenDocument

 

Resolución Creg 099, 17 de junio de 1997 (CREG Resolución CREG 099, 1997)

Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Artículo 5. Transporte de energía reactiva.

Reglamentó que, en caso de que el consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional fuera mayor al 50% de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se consideraría como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 150).

Link de Resolución Creg 099, 17 de junio de 1997 (CREG Resolución CREG 099, 1997):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3%B3n-1997-CRG99-97

 

Resolución Creg 009, 30 de enero de 1996 (CREG Resolución CREG 009, 1996)

Por la cual se modifica y complementa la resolución CREG080/95 y se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica.

Artículo 3. Energía reactiva
Adoptó decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica, estableciendo que cuando la energía reactiva registrada fuese mayor o igual al 50% de la energía activa consumida, durante el mismo periodo de facturación, las empresas liquidarían los excedentes de energía reactiva con la tarifa respectiva de energía activa. (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 150).

Link de Resolución Creg 009, 30 de enero de 1996 (CREG Resolución CREG 009, 1996):

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3%B3n-1996-CRG09-96

Es de observar que desde la Resolución CREG 009 de 1996 se han mantenido los mismos límites al consumo de energía reactiva. Es decir, desde 1996 la penalización del usuario se da cuando presenta un factor de potencia inferior de 0.9, o lo que es lo mismo, cuando su energía reactiva consumida supere la mitad de su energía activa consumida. Lo que sí ha sido objeto de modificaciones es la frecuencia de las lecturas, tanto para usuarios No Regulados como para los regulados, y las componentes de la tarifa que tienen que ser cobradas por el concepto de transporte de esa energía reactiva (CREG Resolución CREG 018, 2005, pág. 151) .

 

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Potencia aparente y factor de potencia Corrección del factor de potencia

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