Es la verificación física de los bienes de la institución que se encuentran en
diferentes dependencias a cargo de los funcionarios, con el fin de confrontar
las existencias reales o físicas, contra los saldos registrados en la bodega,
oficina de Almacén e Inventarios y cuentas contables. Esta confrontación se
realiza mediante la práctica de pruebas representativas de los bienes por cada
cuenta, dependencia o responsable, efectuada por lo menos una vez al año.
Los inventarios o tomas físicas deben realizarse con el propósito de verificar,
clasificar, analizar y valorizar los bienes propiedad de la entidad, en
cumplimiento de lo establecido por los Organismos de Control, la Contaduría
General de la Nación y por la Dirección Distrital de Contabilidad; que disponen
velar por el registro permanente y valorizado de los bienes muebles,
Propiedades, Planta y Equipo -devolutivos, consumo, servibles o inservibles, en
servicio o en bodega, recibidos y entregados a terceros y de los bienes
inmuebles, que conforman el patrimonio de las entidades Distritales, de acuerdo
con las normas en lo referente a las operaciones que afectan el manejo del
inventario.
Adicional al inventario anual obligatorio, la entidad podrá realizar inventarios
rotativos o de verificación de forma periódica que le permitan mantener
actualizadas las cifras que componen su patrimonio y controlar los bienes en
especial los que se encuentran en servicio.
PROCEDIMIENTOS GENERALES
HURTO
Esta modalidad de
salida se origina cuando aquellos bienes que habiendo estado en
servicio o en almacén han desaparecido y se comprueba definitivamente
que no hay indicios de su aparición o de ser recuperados, caso en el
cual se deben gestionar los aspectos legales, administrativos y
contables a que haya lugar. En cualquiera de los casos de hurto, caso
fortuito o fuerza mayor, se debe realizar la baja definitiva en los
correspondientes registros administrativos y contables.
Las siguientes
personas tienen el deber de informar a las autoridades competentes los
hechos que dieron origen a la pérdida, daño o hurto, tan pronto han
tenido conocimiento del hecho, allegando los correspondientes
documentos probatorios:
A. Funcionario o
persona a cuyo cargo figuren los bienes;
B. Jefe de la dependencia, si no los hubiere entregado a persona
alguna o hubiere omitido hacerle firmar el correspondiente inventario;
C. Funcionario responsable del Almacén, si se trata de bienes en
bodega; y
D. Cualquier otra persona o funcionario que tenga conocimiento de los
hechos.
El procedimiento a
seguir será el siguiente:
En caso de hurto
una vez confirmado el hecho, el funcionario a quien le ocurrió el
evento o aquel a cuyo cargo estaban los bienes, procederá a
informarlo por escrito a la Oficina de Inventarios o a la que haga
sus veces, anexando la denuncia respectiva elevada ante las
autoridades competentes, dentro de las 24 horas siguientes a los
hechos, para efectos de la investigación pertinente y reclamación a
la firma aseguradora.
Cuando la
pérdida o daño definitivo suceda por caso fortuito o fuerza mayor,
quien tenia en uso el bien en el momento del evento o aquella
persona que lo tiene a su cargo, presentará informe pormenorizado
ante el responsable del Almacén y Bodega quien tramitará la
reclamación ante la firma aseguradora.
RESOLUCIÓN 001 DE 2001, 20 de Septiembre: Por la cual se expide el
Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y
Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital.
Secretaría de Hacienda de Bogotá.
BAJA
EGRESO O SALIDA
DEFINITIVA POR BAJA
Es el proceso mediante el cual la administración decide retirar
definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables
e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no
estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de
deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario
su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas
y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra
entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro
destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado.
Razones como las anteriores determinan al interior de la entidad
realizar dos clases de procesos para dar salida de bienes; para los
tipificados como no útiles u obsoletos y para los inservibles.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Quien requiera
reintegrar al Almacén un bien que se encuentra a su cargo para ser
dado de baja por inservible, lo hará a través del formato diseñado por
la Universidad para este efecto.
2. El responsable del
Almacén verificará en el registro del usuario la existencia y
pertenencia de los bienes que reintegra, dará la autorización de
reintegro y procederá al recibo físico del bien.
Recibidos los bienes, se elaborará el comprobante de ingreso
efectuando el abono correspondiente a la cuenta del usuario en el
registro o sistema de kárdex de inventario en servicio, y se
comunicará al departamento de contabilidad para que se efectúen los
correspondientes registros en la cuenta Propiedades, Planta y Equipo -
no explotados. Cuenta a la que ingresan los bienes que por alguna.
El periodo de
permanencia de un bien dentro de la Institución se define como el
tiempo transcurrido entre el ingreso hasta la salida definitiva, tanto
física como contable, de los bienes de la entidad, sin que se
modifique el titulo de propiedad adquirido inicialmente.
Durante este tiempo
los bienes, pueden estar en las bodegas de la entidad bajo la custodia
del responsable de Almacén y Bodega o funcionario encargado, o en
servicio y en funcionamiento en una dependencia a cargo de un
funcionario quien debe aceptar su responsabilidad en aras del
cumplimiento de sus funciones.
TRASLADOS ENTRE DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS
Proceso mediante el
cual se modifica la ubicación física del bien o responsable de su uso
o custodia, o ambas situaciones, para lo cual se debe tener en cuenta
que estos se deberán efectuar a través de la Sección de Almacén e
Inventarios y no podrán ser trasladados a otra sin que se elaboren y
legalicen diligenciando el formato (original y dos Copias) diseñado
por la entidad para el traslado de bienes Propiedades, Planta y Equipo
(Devolutivos).
REINTEGRO AL ALMACÉN O BODEGA DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN
SERVICIO
Son las devoluciones a
bodega realizadas por la dependencia, funcionario, o tercero, de los
bienes que no se requieren para el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fueron destinados, por retiro o traslado del funcionario,
por supresión de la dependencia, por daño u obsolescencia del bien,
entre otros factores, sobre los cuales la administración puede optar
por su reparación, redistribución o baja definitiva con destino final
específico.
Por principio, los
bienes reintegrados al Almacén o Bodega deberán presentar un desgaste
normal por uso, en caso de daño por caso fortuito o por acciones
imputables al funcionario, será potestad del comité de bajas a partir
del informe presentado por el responsable del Almacén; determinar el
grado de responsabilidad que tiene el usuario y las acciones a seguir,
la decisión será comunicada al funcionario, a su Jefe inmediato y a la
oficina que corresponda, mediante oficio a través del responsable del
Almacén y Bodega como secretario técnico del comité.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
La persona quien
reintegre el bien, debe diligenciar el formato diseñado por la entidad
para tal fin, donde se detalla la cantidad, tipo, código de
identificación, describiendo claramente el estado y las
características del bien o bienes objeto del reintegro.
De encontrar conforme
el bien o los bienes, el responsable de almacén y bodega, elabora el
respectivo comprobante de entrada e informa para descargar del
inventario individual respectivo, si los elementos no concuerdan se
adoptará el procedimiento señalado para la reposición.
Ingresado el bien al
Almacén a través de una inspección física se clasifica de acuerdo con
el estado, y se opta por el proceso a seguir, reparación, baja o nueva
puesta en servicio.